• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2021/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 5 -12- 2019 el actor sufrió un golpe ante un brusco frenazo del camión, siendo asistido por contusión costal derecha. La dolencia a la postre diagnosticada, aunque tiene una base degenerativa, en cuanto a la lesión del manguito rotador puede tener una causa traumática y aparece a raíz del golpe. Desde que el actor recibiera asistencia en el mes de enero de 2020, y a pesar de que siguiera trabajando, se produce continuidad en la necesidad de tratamiento médico. La Mutua le pautó tratamiento, y pese a ello, las molestias persistían, lo que llevó al facultativo de la Mutua a solicitar una RMN, en la que ya se objetiva la patología que determinó la posterior baja y la necesidad de intervención quirúrgica. El diagnóstico inicial de contusión costal derecha se realizó con una mera exploración. Justificando el largo plazo transcurrido desde el traumatismo hasta la baja de junio de 2020, teniendo en cuenta que en enero de 2020, habiendo trabajado muy pocos días y con muchas molestias es operado por enfermedad común, en una intervención quirúrgica programada hace tiempo que nada tiene que ver con este proceso de hombro derecho. Después estuvo en situación de IT durante varios meses hasta que se recupera de la operación y mientras siguen persistiendo dolores en el hombro derecho. Tras el alta, disfrutó de vacaciones y sin poder trabajar, acudió al SACYL donde le expidieron la baja por contingencia común el 11-6-2020 y la RM justifica la rotura en el manguito rotador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1550/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, el 14-03-22 inició un proceso de incapacidad temporal debido a una rotura del ligamento de supraespinoso subescapular, rotura de labrum anterosuperior, tendinopatía bicipital.El parte de baja fue expedido por contingencia común lo que posteriormente confirmó el INSS en resolución de 3 de junio de 2022. El trabajador sufrió un accidente de tráfico en fecha 18-05-2021.Como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática-esguince cervical.Entonces refería dolor a la palpación espinal y muscular paravertebral, limitación de movimientos cervicales en extremos de lateralización, y flexo-extensión por dolor. El 15-06-21 el recurrente refiere dolor cervical. El 13-07-2021, manifestó dolor en trapecio izquierdo y en la espalda dorsal. El 02-08-2021 es dado de alta en consulta, con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado. Por este accidente estuvo en IT por contingencia profesional (accidente de trabajo "in itinere") desde 14-07-2021 hasta el 01-10-2021. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el juzgador de instancia en el sentido que la baja litigiosa no deriva del accidente de 18 de mayo de 2021 en base esencialmente a dos razones. La primera que el diagnóstico es diferente en una y otra baja, así como la zona afectada y, en cualquier caso, el 2 de agosto de 2021 fue dado de alta en consulta con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que ocupa a la Sala, y atendiendo al relato fáctico de la sentencia recurrida, cuya revisión no se interesó por las partes, se considera que la conclusión que se alcanza en instancia es correcta al rechazar que la contingencia iniciada en fecha 29-05-2018 derivase de accidente de trabajo. En este sentido, en la sentencia de instancia se parte de que no existió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, lo que no ha sido combatido por la recurrente solicitando la revisión fáctica. En concreto, en el fundamento de derecho tercero y con relación al episodio ocurrido el 29 de mayo de 2018, la Magistrada de instancia valoró la testifical de L., propuesta por el actor, y atendiendo a su declaración consideró que no estaba acreditado el accidente de trabajo. Expuesto lo anterior, ante la inexistencia de mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que permita aplicar la presunción legal del artículo 156.3 del TRLGSS, de los hechos probados consignados en la sentencia de instancia no se desprende que la lesión que sufrió la parte recurrente en su rodilla, en fecha 29-05-2018, tenga origen laboral ni que se trate de una agravación de anteriores dolencias causadas por el trabajo, de conformidad con el artículo 156.2.f) de la TRLGSS cuando dispone que tendrán esta consideración las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal declarado por enfermedad común por el diagnóstico de tendinitis del hombro derecho proviene de accidente de trabajo, estando relacionado con un previo accidente de trabajo por dolor en el hombro derecho al levantarse del asiento mientras trabajaba, con un diagnóstico de rotura espesor parcial del supraespinoso, y ello al tratarse de una recidiva del accidente. La revisión de los hechos ha sido desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 1030/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia del proceso de incapacidad temporal es común y no tiene su origen en causa profesional de accidente de trabajo, al no constar la existencia de un suceso que fuese el determinante de la lesión padecida por la trabajadora, que es una epicondilitis lateral, la que es una afección dolorosa del codo provocada por el uso excesivo. La Sala reitera que se carece de la prueba de la acreditación del hecho base que es el presupuesto necesario y consiste en la existencia de accidente. La revisión de los hechos ha sido estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1095/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque la simple concurrencia temporal de las consecuencias patológicas del accidente de trabajo con las derivadas de otra enfermedad o lesión sin relación con el proceso patológico en que consiste el accidente de trabajo, no es una relación suficiente para predicar la laboralidad de esta segunda enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1130/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad de la decisión impugnada en el curso de un proceso selectivo. Tras considerar que el acuerdo del Tribunal calificador de no tener en cuenta aquellos certificados de méritos expedidos por órganos no competentes, o en los que se observara una deficiente cumplimentación con la omisión de algún requisito que le confiriera validez, era conforme a las mismas; examina la Sala la cuestión referida a si tenía éste la obligación de comunicarlo al interesado para su subsanación. Desde la hermenéutica jurisprudencial que al respecto ofrece la Normativa Reguladora de los actos de la Administración, advierte ésta que el Tribunal Calificador no dio exacto cumplimiento a la exigencia de que, en los procesos selectivos, se requiera al aspirante para que subsane aquellos defectos meramente formales que afecten a certificados de méritos deficientemente expedidos por la propia entidad pública que los expide. Siendo así que tras la finalización del proceso selectivo impugnado la actora siguió desempeñando su actividad (aunque como interina) y que obtuvo plaza en la siguiente convocatoria no se considera se le haya irrogado un perjuicio económico salarial directo; fijándose una indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó IPT derivada de AT como montador, reconocidas LPNI/09 por AT, en 2018 otro proceso de IT derivado AT se impugnó alta con desestimación judicial, en julio/18 sufre AT denegadas LPNI y solicita IPT; con posterioridad en septiembre/19 inicia IT, se denegó IP, en 21 solicita IP fue declarado afecto de LPNI con cargo a la Mutua Maz. El JS desestimó porque reclama Resolución del INSS de marzo/19, confirma el TSJ. La demanda de error por no atender el TSJ la solicitud de valoración de la situación clínica posterior (fecha del juicio/21) sino del informe del EVI de 2019 a efectos de la declaración de la IP por no objetivar la relación de causalidad entre el AT inicial y las secuelas. Se rechazó la incorporación de STSJ que estimó el recurso de otra Mutua declarando responsabilidad derivada de la baja por IT de 27/09/19 corresponde a la Mutua Maz porque la sentencia impugnada se refiere a denegación de IPT de situación anterior a 27/09/19 y la fecha del HC se fija el 21/03 -la del informe del EVI- y no resulta determinante en relación con la situación que se valora, las impugnadas abordan si los procesos de IT traen causa del mismo AT y la posterior se refiere a otro proceso, son 2 expedientes nuevos de IP y existe un nuevo AT. Demanda extemporánea pasados 3 meses. No agotados recursos sin presentar cud. Ni error claro ni manifiesto existen diversos procedimientos de IP, en el segundo se declaró IPT derivada de AT; pero lo que se impugna es el primero. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario su pretensión de contingencia profesional (AT) respecto a la baja litigiosa. Partiendo de la definición legal de accidente de trabajo (entre los que se encuentran las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del mismo) y después de advertir sobre la presunción legal que la norma incorpora (referida no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo) enjuicia la Sala la baja litigiosa desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia (junto a las afirmaciones que, con este mismo valor, recoge su fundamentación jurídica) para concluir, con el Magistrado de instancia, que si bien es cierto que la demandante estuvo incursa en una primera situación de IT a raíz de la agresión producida en el trabajo, fue dada de alta de sus lesiones sin secuelas. Alta que no fue impugnada y a la que siguió la intervención quirúrgica que tenía previamente programada por la patología común; carácter que la Sala confirma en referencia a este segundo proceso incapacitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1083/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral como trabajadora autónoma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.